ES
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Aquel extranjero que ingrese al país con propósito de descanso o esparcimiento, con un plazo de permanencia autorizado de hasta TRES (3) MESES PRORROGABLE POR OTRO PERÍODO SIMILAR.
Todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 - Residencia Permanente
23 - Residencia Temporaria
y 24 - Residencia Transitoria http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexA.php?residencias_ingresos
Todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 - Residencia Permanente
23 - Residencia Temporaria
y 24 - Residencia Transitoria http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexA.php?residencias_ingresos
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexA.php?tasa_exterior
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexA.php?tramitacion_permanente
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexA.php?tramitacion_temporaria
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexA.php?tramitacion_transitoria
Por Resolución del RENAPER N° 1260/2012, no se realizarán inscripciones de cambio de domicilio, cambio de categoría o prórrogas de permanencia en forma manual sobre los DNI formato libreta. Para dichos trámites, se deberá solicitar un turno a fin de tramitar un nuevo ejemplar de DNI con los datos actualizados.
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexA.php?dni_prorroga